Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro314602
EmisorPrimera Sala
MateriaPenal,Derecho Penal

De acuerdo con la opinión de los tratadistas, para que exista el delito de ultrajes a funcionarios públicos, deben ejecutarse los hechos en que se haga consistir el delito, en la presencia misma del ofendido, o en la de personas cuyas relaciones con él, las constituyan en intermediarias naturales para su trasmisión; lo anterior se refiere a los ultrajes cometidos por medio de la palabra, y si se trata de escritos, es por lo menos necesario, que éstos se dirijan a personas que por sus relaciones con el ofendido, puede estimarse que son un conducto seguro para que lleguen a su conocimiento. El Código Penal de Chihuahua, al tratar de este delito, usa la expresión "en lo privado", lo cual no significa vida privada, sino ocasión, lugar; y esta idea parece exigir la presencia del ofendido. La diferencia específica entre injuria y ultraje, está en el requisito de la presencia del ofendido, de tal suerte que se tendrá por ultraje, la injuria dirigida personalmente al funcionario, o por algún conducto a él, a sabiendas del ofensor; en tanto que quedan dentro del género de injuria o difamación, las injurias proferidas sin este requisito de presencia, y hay que establecer una diferencia precisa entre ambos delitos, porque si bastara dar un nombre u otro, para que se surtieran los diversos efectos que la ley penal da a cada uno de ellos, la misma se convertiría en una red puesta a los acusados y tendría la elasticidad necesaria para acomodarse a toda clase de violencias. La injuria, la difamación y la calumnia, tienen un carácter eminentemente personal; el ultraje a la autoridad no es una ofensa personal, sino un delito cometido en agravio de la dignidad de las funciones que aquélla ejerce, pero la ley establece diferencias por lo que toca a la gravedad del acto; cuando se comete en presencia del funcionario ultrajado, y cuando se ejecuta estando ausente. El delito es de ultrajes en el primer caso; en el segundo, será injuria, difamación o calumnia.

Amparo penal directo 2196/28. H.P.. 6 de junio de 1930. Mayoría de tres votos. Disidentes: C.S. y E.O.A.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR