Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro314323
EmisorPrimera Sala
MateriaPenal,Derecho Penal

El artículo 162 del Código Penal de 1929, correlativo del 182 del código derogado, inspirándose en el principio de la no retroactividad de la ley, dispone que nadie puede ser condenado sino por un hecho previsto expresamente como delito, por una ley anterior a él y vigente al tiempo de cometerse, ni podrá se sometido a sanción que no éste establecida por ella, con excepción de los casos que se enumeran en las cuatro fracciones que comprende el mismo precepto.

Amparo penal en revisión 3231/30. H.V.J.. 17 de marzo de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: E.O.A.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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