Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro314239
EmisorPrimera Sala
MateriaPenal

El artículo 749 del Código Penal de Jalisco, en su espíritu, tiende a impedir la venta de sustancias que puedan ser nocivas a la salud de las personas que las adquieran, individualmente consideradas, y cuyo conjunto forma la colectividad a que se refiere el Código Penal, al mencionar la salud pública. De dar al precepto contenido en dicho artículo, el significado de que sólo se ocupa de la salud colectiva, se caería en el absurdo de que la Ley Penal concibiera una unidad colectiva abstracta, con salud propia e independiente de la salud personal de cada uno de los individuos.

Amparo penal directo 3713/29. G.J.G.. 28 de enero de 1931. Mayoría de tres votos. Disidentes: F. de la Fuente y F.B.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR