Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro313930
EmisorPrimera Sala
MateriaPenal,Derecho Penal

Aun cuando la persona ofendida haya declarado en el incidente de reparación del daño, que no le fue causado perjuicio moral ni materia, esto no quiere decir que el delincuente que allana la morada, con perfecto conocimiento de la ilicitud del acto que lleva a cabo, no abriga la intención de causar daño a los moradores de la vivienda allanada, porque tal intención, según lo dispuesto por el artículo 14 del Código Penal de 1929, se presume, en tanto que no se destruya esta presunción legal, mediante la prueba correspondiente. Por lo demás, tratándose del delito de allanamiento de morada, no sólo puede afirmarse que existió la intención de dañar sino que, no obstante la afirmación en contrario del ofendido, el daño queda consumado por virtud de la violación del domicilio, dado que, por tratarse de un acto criminoso clasificado por el Código Penal, en el capítulo de delitos contra la paz y seguridad de las personas, el simple hecho de perturbar la paz del hogar del ofendido, sin derecho ni orden de autoridad competente, implica el daño requerido por la ley, para la existencia del delito intencional.

Amparo penal directo 2958/30. M.E.M.. 1o. de octubre de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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