Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro313789
EmisorPrimera Sala
MateriaPenal,Derecho Penal,Derecho Procesal

Los tratadistas señalan los requisitos que debe tener la certeza adquirida por el Juez, siguiendo el testimonio íntimo de su conciencia; tal certeza debe ser natural, es decir, debe nacer de la acción genuina de las pruebas, naturalmente, y no de modo artificial, o sea, por virtud de razones extrañas a su intrínseca certeza y propia naturaleza. El convencimiento del Juez debe ser razonado, esto es, las razones que lo han determinado a fallar en cierto sentido, deben ser tales, que se consideren capaces de engendrar igual convencimiento, en otros hombres razonables y libres de preocupaciones. Este último requisito, dará la certeza del Juez, el carácter que los tratadistas llaman social y que consiste en que los motivos de credibilidad aceptados por aquél, sean tales, que cuenten con la sanción de toda la sociedad, interesada tanto en que se repriman los delitos como en que no se castigue a los inocentes; para conseguir esto, los tratadistas aconsejan la publicidad de la motivación de la sentencia, lo cual es fácil cuando se trata de los fallos dictados por el jurado popular, pero no cuando se trata de jueces de derecho, en quienes no es absoluta la soberanía de apreciación, como lo es en el jurado; ahora bien, partiendo del principio de que no hay efecto sin causa, se deduce que en todo delito ha de haber un motivo y que el conocimiento de éste, facilita el esclarecimiento del hecho que se trata de averiguar; pero si el motivo no está plenamente probado, sino que hay sólo un indicio, cuya existencia se deduce en relación con el hecho principal, es incuestionable que, por sí mismo, no lo explica, y la falta de precisión para inferir los motivos del crimen, bastan para engendrar dada respecto del encadenamiento de las presunciones. Las declaraciones de los testigos, que pueden constituir o establecer un indicio, se desvirtúan incuestionablemente, por las contradicciones que haya en sus diversas declaraciones, o por la falta de crédito que merezcan, por diversas causas, y si las presunciones en que el juzgador se apoyó para condenar, también pueden enlazarse para establecer que el sentenciado no fue el responsable del delito que se le imputa, es incuestionable que hay una ilegal apreciación de la prueba presuntiva, y que habiendo duda respecto de la responsabilidad del reo, debe absolvérsele.

Amparo penal directo 589/31. M.M.. 4 de febrero de 1932. Mayoría de cuatro votos. Disidente: F. de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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