Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro313670
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

Si bien es cierto que el artículo 623 del Código Penal del Estado de Nuevo León, quitó expresamente el carácter de delito a las expresiones injuriosas o difamatorias contenidas en un alegato, para garantizar ampliamente el derecho de defensa ante los tribunales, y que el libre uso de tales expresiones, que en cualquiera otra circunstancia son delictuosas, sólo tiene por límite el respeto que se merecen los tribunales y los Jueces, quienes están autorizados para imponer las correcciones disciplinarias que la misma ley establece, tal garantía no puede extenderse a los casos en que el autor de un escrito injurioso o difamatorio, en vez de limitarse a contender en términos de defensa ante los tribunales, con toda intención dañada publica el escrito relativo, cometiendo con ello el delito de difamación, pues la excepción que la ley penal establece, suprimiendo el carácter delictuoso a las frases injuriosas o difamatorias que puedan contenerse en un escrito presentado o en un discurso pronunciado ante los tribunales, es suficientemente clara y explícita para los casos en que precisamente se profieran dichas frases injuriosas ante los tribunales; pero no exceptúan los casos en que, como ya se ha dicho, se les da publicidad con dañada intención.

Amparo penal en revisión 3215/31. C.C.D.. 24 de mayo de 1932. Mayoría de tres votos. Disidentes: S.U. y P.M. y N.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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