Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro313468
EmisorPrimera Sala
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social

La sociedad y el Estado están interesados en evitar una competencia desigual entre las negociaciones textiles, como acontecería si una o algunas de esas negociaciones pagaran jornales más reducidos que las que cumplen con las obligaciones de la Convención Colectiva de Trabajo y Tarifas de Salarios, celebrada en 1925 y 1927; y también tiene interés en mantener el más alto patrón de vida para los trabajadores, mediante salarios elevados hasta el grado que el sostenimiento y desarrollo de las industrias lo permite, por lo que esta Corte estima que procede negar la suspensión contra la fijación de salarios hecha de acuerdo con lo establecido en esa convención.

Tomo XXXVII, página 2553. I.A.. Incidente de suspensión 13114/32. "La Constancia Mexicana", S. A. y coagraviados. 14 de marzo de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: F. de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Tomo XXXVII, página 2553. I.A.. Incidente de suspensión 12908/32. C.N. y Compañía Sucesiones, S.e.C., y coagraviados. 14 de marzo de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: F. de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Tomo XXXVII, página 82. Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 11950/32. Compañía Industrial de Guadalajara, S. A. 11 de enero de 1933. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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