Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro313456
EmisorPrimera Sala
MateriaPenal,Derecho Penal

Es incontrovertible que el Poder Legislativo tiene amplias facultades para dar leyes en materia penal, estableciendo la responsabilidad criminal por tales y cuales hechos, negándola por otros, y de obrar, en general, en este aspecto de su actividad, en forma enteramente libre; pero también lo es que esta libertad de legislar no debe revestir una forma caprichosa y arbitraria, con menosprecio de las nociones sobre moralidad y justicia, o de la cultura media que la de la sociedad para la cual se legisla, tiene como fundamentos de su vida jurídica, y sin considerar los sentimientos de la conciencia individual. El legislador, para declarar que tales y cuales actos son delitos, debe consultar el estado de la conciencia colectiva, a fin de que la ley sea una expresión de ella, y no una imposición despótica. Por otra parte, la cultura y moralidad medias, alcanzan un mismo nivel en toda la extensión del territorio mexicano, independientemente de las divisiones geográfico políticas, y la legislación penal de un Estado, que no corresponden a este nivel moral y que se salga violentamente de él, en determinado caso, aunque haya sido manifestación de un poder político autónomo, viene a chocar con ese nivel medio de moralidad, del resto de la República, y constituye, a la legislación del Estado respectivo, en una excepción a la unidad de la conciencia nacional.

Amparo penal directo 500/32. E.C.. 29 de agosto de 1933. Unanimidad de cinco votos, por lo que respecta a la concesión del amparo y por mayoría de cuatro votos, por lo que se refiere a los fundamentos. Disidente: F.B.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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