Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro313442
EmisorPrimera Sala
MateriaPenal,Derecho Penal

El representante del Ministerio Público no está obligado, constitucionalmente, a fijar de un modo concreto, el grado del delito por el cual formula su acusación; pero si al hacerlo, la modalidad alegada influye en la penalidad, el Juez debe sujetarse a la acusación formulada, y en caso de condenación del procesado, no puede imponer sanción mayor que la que corresponda al delito por el que acusó el Ministerio Público.

Amparo penal directo 558/32. C.E.. 23 de agosto de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: P.M. y N.. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Véanse:


Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, T.L., página 15, tesis de rubro "ACCION PENAL.".


Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, página 99, tesis 36, de rubro "CALIFICATIVAS, FALTA DE PRECISION DE LAS, POR EL MINISTERIO PUBLICO.".


Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, página 201, primera tesis relacionada con la jurisprudencia 90, de rubro "CLASIFICACION DEL DELITO.".


Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, página 204, octava tesis relacionada con la jurisprudencia 90, de rubro "MINISTERIO PUBLICO, CONSIGNACION DEL, Y AUTO DE FORMAL PRISION INCONGRUENTES. AUSENCIA DE VIOLACION DE GARANTIAS.".

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