Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro313425
EmisorPrimera Sala
MateriaCivil,Derecho Civil

Si el síndico provisional de una quiebra es removido por el Juez del conocimiento, y aquél ocurre en amparo contra la resolución respectiva, y por no haberse otorgado fianza en el incidente de suspensión, es depuesto de su cargo y entra a ejercer el nuevo síndico provisional, a éste último debe tenérsele como tercero perjudicado en dicho juicio de garantías, por ser la quiebra que representa, contraparte del quejoso, en los términos de la fracción IV del artículo II de la ley que reglamenta el juicio de garantías.

Queja en amparo civil 65/33. V.R.E., (quiebra). 7 de agosto de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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