Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro313380
EmisorPrimera Sala
MateriaPenal,Derecho Penal

Para que pueda tener aplicación la fracción II del artículo 216 del Código de Procedimientos Penales del Estado de H., relativa a la sustitución de la pena de muerte por la de prisión, es necesario que existan en favor del reo, cuatro unidades atenuantes, y que no concurra en su contra ninguna agravante, pero si la atenuante relativa a la confesión del inculpado, es sólo de tercera clase, es claro que si en contra del mismo, aparece demostrada su mala conducta anterior, y además que al ejecutar el delito por el que fue sentenciado, faltó a la consideración debida al sexo de la ofendida, resulta imposible la sustitución de la pena de muerte por la de prisión.

Amparo penal directo 451/32. P.I.. 4 de julio de 1933. Mayoría de cuatro votos. Disidente: E.O.A.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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