Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro313312
MateriaPenal,Derecho Penal,Derecho Procesal
EmisorPrimera Sala

La competencia jurisdiccional no es objetable en la vía de amparo, en virtud de que es un principio, en materia penal, el de que no puede haber prórroga ni renuncia de jurisdicción en asuntos que revistan ese carácter.

Amparo penal directo 10539/32. F.B.. 8 de diciembre de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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