Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro313248
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

DESOBEDIENCIA Y RESISTENCIA A UN MANDATO LEGITIMO DE LA AUTORIDAD (LEGISLACION DE PUEBLA).

Conforme a los artículos 904 y 906 del Código Penal del Estado de Puebla, los elementos esenciales de este delito consisten en desobedecer un mandato legítimo de la autoridad pública, o de un agente de ésta, sin una causa legítima; o en resistir, empleando la fuerza, el amago o la amenaza, el cumplimiento de un mandato legítimo ejecutado en forma legal. Ahora bien, si al darse posesión provisional de ejidos, se hace constar, en el acta respectiva, que no se concede plazo alguno al dueño de la finca, para levantar las cosechas, y el gobernador del Estado indica verbalmente al administrador de la finca, que se abstenga de molestar a los ejidatarios y, con posterioridad, el propio administrador ordena a los peones que siembren la superficie del ejido, llevándose a cabo la siembra, con apoyo en las fuerzas federales; esos actos no constituyen una desobediencia delictuosa, por no existir propiamente una orden o mandato legítimo de autoridad, ya que la orden correspondiente debió haberse dado en forma legal al propietario de la finca, para que éste la hiciera del conocimiento de sus empleados, y sólo en ese caso, podría considerarse desobedecido ese mandamiento, puesto que los términos en que están concebidos los citados artículos del Código Penal supone la comisión de un hecho de características diversas del que se encuentra comprendido en el artículo 95 de la Ley de Dotaciones y Restituciones de Tierras, del 21 de marzo de 1929, en el cual se habla expresamente de los empleados o dependientes de los propietarios afectados. Es, pues, violatorio de garantías, el auto de formal prisión que se dicta por el referido delito, en las condiciones dichas.

Amparo penal en revisión 1898/32. Corral A.. 19 de octubre de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: P.M. y N.. La publicación no menciona el nombre del ponente.Nota: Los Artículos 904 y 906 del Código Penal del Estado de Puebla a que se hace referencia en la tesis, actualmente se encuentra contenida en el artículo 200.

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