Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro313206
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

Los careos, como garantía del acusado, no deben practicarse en un período determinado, sino ya durante el término de 72 horas de la detención, o bien durante toda la instrucción, esto es, hasta antes de que se celebre el juicio propiamente tal; y si no fue posible practicarlos, porque cuando se trató de hacerlo, no se dispuso de escolta que condujese al acusado al hospital, donde estaba la persona con quien debía ser careado después por haber fallecido aquélla, esas causas impidieron absolutamente la práctica del careo y no existió violación constitucional.

Amparo penal directo 4589/31. D.M.G.M.. 27 de septiembre de 1933. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

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