Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro313204
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

La fracción IV del artículo 20 constitucional previene que el acusado debe ser careado con los testigos que depongan en su contra, así es que, si se omite el careo entre el acusado y el ofendido, no se viola la garantía consignada en dicha fracción.

Amparo penal directo 4589/31. D.M.G.M.. 27 de septiembre de 1933. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

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