Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro313048
EmisorPrimera Sala
MateriaPenal

La garantía que establece la fracción IV del artículo 20 constitucional, de que el acusado debe ser careado con los testigos que depongan en su contra, está condicionada a la circunstancia de que los testigos que deben intervenir en el careo, se encuentren en el lugar del juicio.

Amparo penal directo 11430/32. R.P.. 23 de agosto de 1934. Mayoría de tres votos. Ausente: F. de la Fuente. Disidente: S.U.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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