Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro313011
EmisorPrimera Sala
MateriaPenal,Derecho Penal

No es verdad que dictada por el tribunal de apelación, sentencia de segunda instancia y llegada la ejecutoria a poder del Juez para que dicte las providencias conducentes a su cumplimiento, carezca el mismo de potestad o de jurisdicción, para resolver si procede la suspensión de ejecución de sentencia, pues de admitirse ese criterio, es indudable que se violaría el derecho que, conforme al artículo 90 del Código Penal, tiene el sentenciado para pedir tal suspensión, y se conculcarían, consecuentemente, las garantías consignadas en los artículos 14 y 16 constitucionales.

Amparo penal en revisión 53/34. P.E.. 27 de julio de 1934. Mayoría de tres votos. Ausente: E.O.A.. Disidente: F.B.. La publicación no menciona el nombre del ponente.Amparo penal en revisión 53/34. P.E.. 27 de julio de 1934.

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