Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro312929
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

No existe precepto legal que autorice a conceder la suspensión de una sentencia que priva de la libertad, para el único efecto de que el acusado quede a disposición de la Suprema Corte de Justicia; y de los términos de los artículos 107, fracción VI, de la Constitución Federal y 51 de la Ley de Amparo, se infiere que si es la autoridad responsable la que debe acordar respecto de la suspensión, y decidir, además, en cuanto a la admisión de fianzas y contrafianzas en amparos directos contra sentencias de carácter civil, es decir, sobre las incidencias que surjan con motivo de la suspensión, igual facultad le corresponde cuando se trata de amparos del orden penal; y como entre esas incidencias figura la de libertad caucional, es necesario, para ese efecto, que el quejoso quede a disposición de la autoridad responsable.

Queja en amparo penal 76/34. S.C.J.. 28 de mayo de 1934. Unanimidad cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR