Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro312865
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

Conforme al artículo 428 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Yucatán, la parte civil ya constituida, podrá solicitar, desde que se dicte el auto de formal prisión o el de libertad bajo caución, el aseguramiento de bienes del procesado, que baste a cubrir el interés demandado; y el auto de formal prisión o el en que se conceda libertad bajo caución, será, para el efecto del aseguramiento únicamente, la prueba bastante de la acción del que lo solicita; debiendo sujetarse las providencias de aseguramiento, en todo lo demás, a lo dispuesto en el Código de Procedimientos Civiles, en su capítulo tercero, título cuarto, libro primero; no teniendo aplicación las prevenciones relativas al embargo precautorio, puesto que se refieren a los juicios de carácter civil, en los cuales, antes de procederse al embargo, debe requerirse de pago, otorgarse fianza, etcétera; ni tampoco los artículos 172, 178 y 179, por referirse a las providencias precautorias decretadas en los juicios de carácter meramente civil; pues al conceder el artículo 428 del Código de Procedimientos Penales, a la parte civil, acción para solicitar en el proceso penal, el embargo de bienes, no exigió los requisitos fijados por dichos artículos del Código de Procedimientos Civiles, entre ellos, que la petición se funde en título ejecutivo y que el actor debe dar fianza para responder de los daños y perjuicios que puedan seguirse a la contraparte.

Amparo penal en revisión 314/33. B.G.A.. 22 de noviembre de 1934. Mayoría de tres votos. Ausente: P.M. y N.. Disidente: S.U.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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