Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro312792
EmisorPrimera Sala
MateriaPenal,Derecho Penal

Si un procesado por el delito de violación de correspondencia, manifiesta su deseo de ser juzgado conforme al Código Penal de 1871, tal manifestación debe interpretarse en el concepto de que le fuere más favorable la aplicación de dicho código; pero si no es así, debe aplicarse la Ley de Vías de Comunicación de 1932, que estaba vigente cuando se pronunció en primera instancia la sentencia condenatoria, atento lo dispuesto en el artículo 2o., transitorio, del Código Penal de 1871, vigente. Para llegar a esa conclusión, basta tener en cuenta que el Código Penal vigente de 1871, prevé el delito de violación de correspondencia, pero el Código Postal de 1894, en su artículo 387, dice: "Los delitos que se comentan, infringiendo las leyes postales, son de la competencia de los tribunales de la federación, y si alguno de aquéllos no estuviere previsto en este código o en la leyes que en lo sucesivo se expidieren, se castigará con las penas que establezca el Código Penal". De manera que ese precepto daba carácter preferente, en su aplicación, al Código Postal y a las leyes especiales sobre la materia, que se expidieran posteriormente. Desde luego, el Código Postal de 1926, castigaba la violación de correspondencia, con una pena que fluctuaba entre uno y tres años de prisión; la Ley de Vías de Comunicación de 1931, al igual que la posterior de 1932, castigan el delito de violación de correspondencia, con la pena de un mes a un año de prisión, o multa de cincuenta a quinientos pesos, por lo que establecen una pena alternativa, y la de prisión que imponen, es notoriamente inferior a la que establecía el Código Postal de 1926. Es cierto que los artículos transitorios, tanto de la ley de 1931 como de la de 1932, dejan en vigor las disposiciones de carácter penal, del Código Postal de 22 de abril de 1926, pero con la limitación de que no se opongan a las leyes posteriores citadas. En consecuencia, si la ley de 1932, castiga de una manera especial, con una pena menor, el delito de violación de correspondencia, debe aplicarse esa disposición y no la ley común, o sea el código de 1871, que tiene el carácter de ley general, y es de constante aplicación por los tribunales, el principio de que cuando hay leyes especiales sobre alguna materia, no son aplicables las leyes generales.

Amparo penal directo 14384/32. M.C.. 16 de octubre de 1934. Mayoría de tres votos. Ausente: F. de la Fuente. Disidente: S.U.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR