Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro312708
EmisorPrimera Sala
MateriaPenal,Derecho Penal

Conforme el Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua, en las disposiciones contenidas en sus artículos, del 251 al 259, procede el aseguramiento con el fin de obtener éxito en la averiguación. Dentro de esta finalidad y sobre la base de que las leyes penales deben entenderse y aplicarse restrictivamente, debe estimarse el alcance y amplitud de las disposiciones que decretan el aseguramiento. Si éste, según las razones expresadas, sólo tiene por objeto obtener datos para la averiguación del proceso, debe concluirse que solamente pueden ser susceptibles de aquella providencia, los objetos en que concurran estas condiciones: que se trate precisamente de instrumentos o de objetos que hayan servido como medios para la comisión del delito, que aquéllos ofrezcan algunos datos para la averiguación, y que, finalmente, puedan estar sujetos a modificaciones o alteraciones, que hagan desaparecer las huellas del delito. En consecuencia, tratándose de inmuebles, a los cuales no se pueden considerar como instrumentos de un delito, ni son susceptibles fácilmente de alteraciones, ni de modificaciones, no es procedente decretar el aseguramiento, pues, en último caso, si lo que trata de asegurar el acusador, es la responsabilidad civil, debe atenderse a las disposiciones especiales sobre éste capítulo, y no a los preceptos relacionados con la comprobación del cuerpo del delito.

Amparo penal en revisión 3209/33. A.E.L. 26 de marzo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.M.O. Tirado. La publicación no menciona el nombre del asunto.

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