Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro312596
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

Si bien es verdad que el artículo 20 constitucional en su fracción IV, consigna como garantía individual, la obligación de que los Jueces, en los procesos, practiquen las diligencias de careos entre el inculpado y los testigos que depongan en su contra, quienes declararán en su presencia, si estuvieren en el lugar del juicio, a fin de que el mismo procesado esté en posibilidad de hacerles todas las preguntas que tiendan a su defensa, también lo es que dicha diligencia debe tener un fin práctico, siendo solamente procedente cuando los testigos que declaran en la causa, modifiquen o contradigan la declaración rendida por el inculpado, pues es innecesaria cuando la declaración rendida por el procesado está de acuerdo, tanto en la esencia como en los accidentes, con las declaraciones que rindan los testigos.

Tomo XLIII, página 3584. I.A.. Amparo directo 1126/34. Fuentes de A.M.. 21 de febrero de 1935. Unanimidad de cinco votos. Ponente: R.A..


Tomo XLIII, página 531. Amparo penal directo 2081/33. B.H.. 31 de enero de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: D.G.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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