Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro312412
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

El artículo 194 del Código Penal de 1931, fija una sanción para el que posea drogas enervantes, así como para los que comercien, elaboren, ministren, enajenen y en general, verifiquen cualquier acto de adquisición, suministro o tráfico de esas drogas. Dentro de los términos estrictos de esta disposición, podría considerarse incluido el solo hecho de poseer una droga enervante, aun cuando no fuere con intención de usarla o de traficar con ella; pero el texto mismo de la ley, en relación con las demás disposiciones y reglamentos que tratan de los problemas de toxicomanía, induce a sostener que la posesión de drogas sólo debe considerarse como delictuosa, cuando tiene por objeto perjudicar la salud pública, directa o indirectamente, ya que para que un hecho sea delito, se necesita no sólo que intrínsecamente tenga el carácter antisocial, sino que, además, se ejecute con intención de causar un perjuicio, o sea, dolosamente, y aunque la intención dolosa se presume, en contra de esta presunción se admiten pruebas en contrario. Además, para completar el fundamento de esta interpretación de la ley penal, debe tenerse en cuenta que el Código Federal de Procedimientos Penales, en vigor desde el 1o. de octubre de 1934, contiene ya, de una manera expresa, disposiciones que fijan un procedimiento especial para los toxicómanos, estableciendo en su artículo 523, que cuando el Ministerio Público tenga el conocimiento de que una persona ha hecho uso de enervantes, se pondrá inmediatamente en relación con el Departamento de Salubridad Pública, para determinar la intervención que deben tener en el caso las autoridades sanitarias o las judiciales, y en su artículo 524, agrega que, si la averiguación se refiere a la compra o posesión de enervantes, el Ministerio Público precisará si esto tiene por finalidad exclusiva el uso personal que de ella haga el inculpado y, en este caso, no hará consignación a los tribunales, y más adelante, en su artículo 526, dispone que sólo cuando el inculpado que posea enervantes para su uso, hubiere comerciado con dicho artículo, se le consignará a los tribunales por este motivo, sin perjuicio de la intervención del Departamento de Salubridad. Estas disposiciones legales tienen relación y semejanza con el procedimiento establecido para los enfermos mentales y para los menores, con el objeto de dejarlos al margen de la represión penal directa, y sujetarlos a un tratamiento especial, de acuerdo con su condición patológica.

Amparo penal directo 5242/33. S.B.A.. 4 de abril de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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