Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro312362
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Los objetos que por su propia naturaleza son muebles y que se encuentran adheridos al piso o a las paredes de una finca hipotecada, en tanto lo están se consideran inmuebles; pero una vez que se desprenden de aquellos lugares, dejan de tener tal carácter; y si la finca pasa a propiedad del acreedor y el antiguo deudor desprende dichos bienes y los traslada a otro lugar para apropiárselos, comete el delito de robo previsto por el artículo 367 del Código Penal del Distrito Federal, si no acredita que los propios objetos no quedaron comprendidos dentro de la hipoteca.

Amparo penal directo 7035/34. G.M.J.. 18 de septiembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro R.A. se excusó de votar en este asunto. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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