Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro312359
MateriaCivil
EmisorPrimera Sala

FIANZA EN AMPARO. NO ES NECESARIA SU INSCRIPCION PREVIA, PARA QUE SURTA EFECTOS.

Los artículos 2853 y 2854 del Código Civil del Distrito Federal, no establecen que sea indispensable la anotación precisa en el Registro Público, para que, en amparo directo, la autoridad responsable comunique a la ejecutora, el otorgamiento de la fianza o de la contrafianza; ya que el primero de esos artículos impone la obligación a la autoridad ante quien se otorga la fianza, de dar aviso del otorgamiento, dentro del término de tres días, al Registro Público, para que, al margen de la inscripción de la propiedad, correspondiente al bien raíz que se designe para comprobar la solvencia, se ponga nota relativa a la fianza; y el segundo dispone, que si el fiador enajena o grava los bienes raíces cuyas inscripciones de propiedad están anotadas conforme al artículo 2852, y de la operación resulta la insolvencia del fiador, aquélla se presumirá fraudulenta.

Queja en amparo civil directo 99/35. Ferrocarriles Nacionales de México. 17 de septiembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Genealogías: Apéndice 1917-1985, Octava Parte, Común, segunda tesis relacionada con la jurisprudencia 299, 498.

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