Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro312315
EmisorPrimera Sala
MateriaPenal

El artículo 115 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas, dispone que el agente del Ministerio Público, al tener conocimiento de la comisión de un delito, procederá a recoger los instrumentos o efectos de cualquiera clase, que fundamentalmente pudieran tener relación con un delito, sin distinguir que se trate, o no, de un delito infraganti; disposición legal que no es contraria a las bases de la Constitución General, porque, según el artículo 21 de esta última, al Ministerio Público compete la investigación y persecución de los delitos; y dentro de las facultades que le deben ser atribuídas, para el cumplimiento de su cometido, se encuentra la de asegurar todos los objetos relacionados con la comisión del delito.

Amparo penal en revisión 5372/33. R.E.E.. 30 de agosto de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.M.O. Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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