Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro312257
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Aun cuando el artículo 90 del Código Penal para el Distrito Federal, prescribe que podrá suspenderse la acción de la sanción impuesta, aun de oficio, por la autoridad juzgadora, esta oficiosidad no llega al grado de que la misma autoridad que conoce del asunto, pueda sustituirse al inculpado o a su defensor, quienes están obligados a acreditar los requisitos a que tal disposición se contrae, para el efecto de que se conceda ese beneficio; por lo que si no aparece promoción alguna, en el sentido de tratar de acreditar los extremos del citado artículo, es indudable que si la autoridad deja de aplicar dicha disposición, no viola, en perjuicio del acusado, garantía individual alguna.

Tomo XLV, página 6310. I.A.. Amparo directo 5906/33. B.H.M.. 9 de agosto de 1935. Unanimidad de cinco votos. Ponente: R.A..


Tomo XLV, página 2557. Amparo penal directo 5663/33. G.G.F.. 9 de agosto de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.M.O. Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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