Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro312215
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Según el artículo 12 del Código Panal para el Distrito Federal, la acumulación tiene lugar siempre que alguno es juzgado a la vez por varios delitos, ejecutados en actos distintos, si no se ha pronunciado antes sentencia irrevocable y la acción para perseguirlos no está prescrita. Para hacer efectiva esta regla en favor de los procesados, que implica la imposición de una pena sujeta a determinadas modalidades, el Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal ha instituido un procedimiento especial, denominado "incidente de acumulación", y si éste no puede prosperar, porque cuando se inicia un proceso, ya los iniciados con anterioridad habían pasado del estado de instrucción, el J. del último tiene a su alcance un medio para poder aplicar en su sentencia, con conocimiento de causa, la regla sobre acumulación, y éste es la aplicación del artículo 486 del citado código, que establece que cuando alguno de los procesos ya no estuviere en estado de instrucción, pero tampoco estuviere fenecido, el J. o tribunal cuya sentencia causa primero ejecutoria, la remitirá de nuevo al J. o tribunal que conozca del proceso posterior, para los efectos legales de la aplicación de sanciones; por lo que el J. que no aplique estas reglas, en favor del procesado, viola en su contra, las garantías que le otorga el artículo 14 constitucional.

Amparo penal directo 5780/34. C.L.J.G.. 26 de julio de 1935. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro H.L.S. se excusó. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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