Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro312071
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

El artículo 235 del Código de Procedimientos Penales del Estado de H., establece que en los lugares en donde no se encuentren peritos titulados, se ocurrirá a los prácticos, y si no fuere posible encontrar más de uno, éste dará su opinión, librándose exhorto al Juez inmediato, donde hubiere titulados, para que éstos los remitan también; así es que si no está probado que en un lugar hay médicos titulados, es aplicable el citado artículo, y basta con la opinión del práctico, para cumplir con el artículo 226, que prescribe que se verifique el examen del cadáver, no sólo por el Juez, sino también por peritos; y si bien es cierto que de acuerdo con el artículo 412, los prácticos deben ratificar su dictamen, si esto no se hace, no se invalida el hecho, pues sólo será motivo de responsabilidad.

Amparo penal directo 711/34. V.P.. 13 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.M.O. Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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