Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro312017
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

Si el apoderado de una persona gira una letra de cambio y la acepta en su carácter de apoderado, afirmando tener derecho a ello, en virtud de que su poderdante le es deudor de la suma importe de la letra, es evidente que el contrato de cambio, origen de que la letra, fue simulado, puesto que no existió esa relación contractual entre el girador y el tenedor del documento, lo que vendría a constituir la justificación u objeto de la convención cambiarla y queda comprobado el elemento primordial del delito de simulación de contrato a que se refiere el artículo 1163 del Código Penal del Distrito Federal; sin que pueda alegarse que al suscribir el acusado, la letra de cambio, no le causó perjuicio alguno a su poderdante, porque de todos modos hubiese tenido que hacer el desembolso de la suma que le adeudaba, puesto que, aun probado el adeudo, no se le puede otorgar, al propio acusado, el derecho de hacerlo efectivo por sí y ante sí, pues sólo los tribunales tienen facultad para establecer el derecho y para ejercitar el poder público, a fin de hacer efectivas sus decisiones; de suerte que por su propio arbitrio, desvinculada su acción del sancionamiento de las autoridades, el repetido acusado no puede, legítimamente, ejecutar actos tendientes al cobro de su crédito, y si se consideraba con derecho para percibir aquél, debe ocurrir ante los tribunales competentes y no valerse él mismo de contratos simulados, para alcanzar el mismo fin, y si se hizo al girado objeto de una ejecución judicial indebida, indiscutiblemente que resintió el perjuicio que viene a perfeccionar el aspecto delictuoso que presenta la simulación del contrato, y el delito se perfeccionó por el hecho de haber aceptado la letra con el carácter de apoderado del girado, haciendo, así, aparecer indebidamente a su mandante, como personalmente obligado por el importe del documento.

Amparo penal directo 1594/35. V.T.G.. 24 de octubre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: H.L.S.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR