Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro312015
EmisorPrimera Sala
MateriaPenal

La Suprema Corte de Justicia ha establecido jurisprudencia en el sentido de que la parte civil en un proceso o averiguación penal, sólo puede hacer valer el juicio de amparo contra aquellos actos que se dicten en el respectivo incidente de responsabilidad civil, y esta tesis resulta aplicable con mayor justificación, si se trata del querellante. Por otra parte, el artículo 98 de la Ley de Amparo previene que el acusador o denunciante sólo podrá ocurrir al amparo si se hubiere constituido previamente en parte civil y únicamente contra las resoluciones que se dictan en el incidente de responsabilidad civil, y tal prevención no es sino el reconocimiento del principio que, elevado al rango de garantía individual, estatuye el artículo 21 constitucional, al atribuir al Ministerio Público la misión de perseguir los delitos; de donde se desprende que los simples particulares no pueden, constitucionalmente, tener injerencia en el ejercicio de la acción supradicha, ni combatir durante el juicio de garantías, las determinaciones que versen exclusivamente sobre la actividad desplegada con tal fin, porque esas providencias no pueden vulnerar facultades de que los mismos particulares carecen y ese principio no es aplicable cuando se trata de resoluciones desligadas de la actividad de que se viene hablando, caso en el cual sí cabe el amparo.

Amparo penal en revisión 3558/35. L.A.E.. 23 de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: R.A.. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XVII, página 1400, tesis de rubro "PARTE CIVIL.".

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