Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro311946
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

El careo, en su carácter de garantía constitucional, difiere del procesal, en que el primero tiene por objeto que el reo vea y conozca a las personas que declaran en su contra, para que no pueda suponerse que se han forjado artificiosamente testimonios que lo perjudiquen; en tanto que el segundo persigue como fin, aclarar los puntos de contradicción que puede haber entre lo declarado por el procesado y lo dicho por los testigos; así es que si se omite carear al acusado con los testigos que deponen en su contra, se viola tanto la Ley Procesal, como la fracción IV del artículo 20 constitucional y debe concederse el amparo, para que sea repuesto el procedimiento, quedando insubsistente el auto que manda cerrar la instrucción, con objeto de que, practicados que sean los careos, vuelva a pronunciarse dicho auto, continuándose la secuela del proceso.

Amparo penal directo 5318/33. V.C.. 1o. de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: D.G.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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