Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro311898
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

El artículo 411 del Código Federal de Procedimientos Penales, rige la libertad caucional dentro del proceso que se instruya a un individuo, y si bien, cuando se reclame en amparo directo una sentencia condenatoria, ya no existe el proceso, y para poder conceder la libertad caucional a los quejosos, se les ha equiparado a los encausados, de acuerdo con la jurisprudencia fijada por la Suprema Corte de Justicia, que ha considerado que como la consecuencia de la suspensión otorgada en el amparo, es que el fallo condenatorio no produzca los efectos jurídicos propios del mismo o, en otros términos, que no se tenga a los presuntos responsables como reos sentenciados, sino que continúen conservando el carácter de encausados, para que, si el amparo se concede, se pronuncie nueva sentencia, la libertad caucional queda sujeta a los dispuesto en la fracción I del artículo 20 constitucional, y si aquella se concede, el quejoso queda a disposición de la autoridad responsable, y es aplicable el artículo 411 del Código Federal de Procedimientos Penales, pues, establecer lo contrario, equivaldría a conceder mayores beneficios a los reos sentenciados que a los encausados, y como aquel precepto legal, sólo concede a la autoridad responsable la facultad de permitir que el acusado se ausente del lugar de su domicilio, por tiempo menor de un mes, es ajustada a derecho la resolución que niega al quejoso permiso para cambiar su domicilio del lugar en que se dictó la sentencia.

Queja en amparo penal 41/36. M.U.L.. 16 de marzo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: H.L.S.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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