Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro311812
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

El artículo 310 del Código Penal vigente en el Distrito Federal, fija, como sanción, de tres días a tres años de prisión, al que sorprendiendo a su cónyuge en un acto carnal o próximo a su consumación, mate o lesione a cualesquiera de los culpables o a ambos; siendo, por tanto, necesario, para que se esté dentro de los extremos de ese precepto legal, que el sujeto activo del delito sorprenda a su cónyuge, y que esa sorpresa se refiere al acto carnal o uno próximo a su consumación. Ahora bien, la actitud de sorpresa implica, por parte del cónyuge inocente, la revelación repentina de un acto de su cónyuge, inesperado para él; pudiendo comprenderse el caso en que los hechos ejecutados por el responsable de la infidelidad, demuestren por si mismos, evidentemente, su relación inmediata anterior o posterior a la cópula; de donde se desprende que el legislador no solamente quiso que se tuviera en cuenta el elemento objetivo, sino muy principalmente el subjetivo. Por otra parte, el precepto que se comenta, debe analizarse con un criterio humano y correcto, e interpretarlo en forma jurídica; llegándose a la conclusión de que queda comprendido en dicho precepto legal, el caso en que el esposo, de costumbres morales y amante de su hogar, reciba de la esposa la revelación terminante en el sentido de que le es infiel; y a pesar de los ruegos del esposo para que le ofreciera conducirse de diferente manera, le responde que le ha sido infiel y volverá con su amante, lo cual revela la persistencia de su infidelidad; y después, cuando el esposo trata de suicidarse, le responde que también su amante quiere hacerlo y que, prefiere que lo haga su esposo; todo lo cual deja establecido el hecho de que existió una franca agresión moral, que produjo indudablemente en el ánimo del acusado, un choque espiritual terrible que ofuscó su razón y lo impelió a matar a la esposa.

Amparo penal directo 2602/35. M.M.D.. 18 de febrero de 1936. Mayoría de tres votos. Ausente: H.L.S.. Disidente: R.A.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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