Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro311811
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Uno de los elementos constitutivos del delito de desobediencia a un mandato legítimo, de autoridad, previsto por el artículo 855 del Código Penal del Estado de Nuevo León, es la existencia de ese mandato, y no basta que el mandato conste en una disposición legislativa, sino que es necesario que exista de una manera patente y efectiva y que haya sido conocido por el acusado. Otro de los elementos de dicho delito, es que la desobediencia se cometa sin tener para ello causa legítima; entendiéndose como tal, no sólo las que están expresamente determinadas por la ley, sino todas aquellas que impliquen un motivo justificado para dejar de cumplir el mandato de la autoridad; como, por ejemplo, cuando se ha notificado a una persona su arraigo en determinado lugar y lo quebranta, la infracción no es dolosa, si aparece que el arraigado no procuró los medios de quebrantar el arraigo, sino que se vio precisado a hacerlo, en virtud de los servicios que le estaban encomendados por razón de su empleo; puesto que la característica del delito de desobediencia, es la resistencia abierta, hostil, maliciosa, acompañada de actos de contradicción decidida y resuelta, de reiterada pasividad punible, que implica una franca actitud de rebeldía.

Amparo penal en revisión 6866/34. G.J.M.. 15 de febrero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.O. Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.


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