Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro311802
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

Si en la sentencia de primera instancia, por una omisión, no impone al reo del delito de imprudencia punible, la suspensión en el ejercicio de su profesión u oficio, a que se refiere el artículo 60 del Código Penal, y el Ministerio Público no interpone el recurso de apelación, el tribunal de alzada no puede imponer dicha pena, ya que falta la acción correspondiente, que debía haber ejercitado el representante de dicha institución.

Amparo penal directo 1691/34. A.M.S.. 12 de febrero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro H.L.S., no estuvo presente durante la vista de este asunto. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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