Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro311795
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Procesal
EmisorPrimera Sala

La Primera S. de la Suprema Corte de Justicia estableció jurisprudencia, en el sentido de que cuando se trata de un remate que va a verificarse en un juicio del orden civil, la suspensión era procedente; pero analizando la cuestión desde un punto de vista más amplio, la misma S. ha llegado a la conclusión de que el perjuicio de difícil reparación para el interesado, si existe, no es difícilmente reparable, en atención a que el agraviado puede emplear todos los medios que la ley le concede para evitar que se realice, y el propio perjuicio sólo puede existir cuando se aprueba en definitiva el remate, y, por tanto, la suspensión debe negarse; debiendo tenerse en cuenta, además, que las razones anteriores han servido de base al legislador, para sentar en la nueva Ley de Amparo, la tesis de que el juicio de garantías no procede cuando existe un recurso o medio legal que pueda hacer valer el interesado, contra el actor reclamado.

Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 6696/35. Ladrón de G.A.. 11 de febrero de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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