Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro311761
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

La apreciación de la prueba testimonial hecha por la autoridad judicial, con el arbitrio que la ley concede, no puede ser violatoria de garantías individuales; pero tal facultad no es absoluta y se encuentra restringida por la ley reguladora de la prueba; así es que si para desechar la información testimonial que se rinde para justificar los requisitos que exige, el artículo 90 del Código Penal del Distrito Federal, para obtener el beneficio de la condena condicional, el J. se funda en que los testigos son personas completamente desconocidas para el juzgado, y por ello se duda de la idoneidad de los mismos, ese fundamento no tiene apoyo en precepto legal alguno, ni está basado en los principios de la lógica, pues la causa invocada no se encuentra comprendida en ninguno de los enumerados en el artículo 192 del Código de Procedimientos Penales, que señala los motivos de la inhabilidad de los testigos; y, además, sería injusto exigir que en ciudades tan pobladas como la de México, un funcionario conociera a todos sus habitantes.

Amparo penal directo 2292/34. S.A.. 1o. de febrero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: R.C.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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