Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro311595
EmisorPrimera Sala
MateriaPenal,Derecho Penal

Si los tribunales del orden penal declaran que el homicidio y las lesiones que se imputan al acusado, fueron causales, y se sobresee en el proceso por no haber delito que perseguir, la influencia de la autoridad de la cosa juzgada en lo penal, se refleja en el aspecto civil de la cuestión, imponiendo a la jurisdicción civil su criterio sobre la inexistencia de la culpa, que tienen los mismos elementos en lo penal que en lo civil, y esta jurisdicción no puede, a pesar de la facultad que le concede el artículo 354 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Coahuila, para estimar las pruebas sobre la existencia del delito y sobre la participación que en él hubiere el demandado, desconocer, ni contradecir, para cualquier efecto, que no existió culpa y que el homicidio fue causal, como lo resolvió la jurisdicción represiva; y, por tanto, la sentencia que en el juicio civil absuelve al demandado en las condiciones dichas, es legal.

Amparo en revisión 2043/37. N.F. 14 de abril de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Quinta Epoca:


Tomo XLVIII, página 377. Amparo civil directo 3636/33. H. viuda de A.A.M. y coags. 7 de abril de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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