Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro311558
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

El elemento constitutivo del delito de atentados al pudor, previsto por el artículo 728 del Código Penal del Estado de Veracruz, es el pudor, como lo indica claramente el rubro del capítulo en que figura, y el bien jurídico que protege; por tanto, no existe este delito, si una mujer que ejerce la prostitución y en atención a esa circunstancia, es invitada por varios individuos para pasear en automóvil y al llegar a determinado sitio, pretenden tener contacto con ella, puesto que tal acto no puede ofender su pudor, ya que constituyen la realización de uno de los ejercicios habituales en las mujeres que hacen vida galante; y la sentencia que impone pena en tales condiciones, es violatoria de garantías.

Amparo penal directo 6857/34. H.M.. 19 de septiembre de 1936. Mayoría de tres votos. Disidentes: R.C.S. y J.M.O.T.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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