Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro311539
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

Si los hechos que se imputan al acusado radican en que compró en distintas veces, cosas robadas, el caso está comprendido en la fracción III del artículo 395 del Código Penal del Estado de Nuevo León, y se trata del delito de encubrimiento; y si se decreta la formal prisión del acusado, por el delito de robo, en el grado de encubridor y por el mismo acto delictuoso y por idéntico grado, se le condena en la sentencia definitiva, al propio acusado se le privó de su libertad mediante un juicio en el que no se observaron las leyes expedidas con anterioridad y con violación de los artículos 14 y 16 constitucionales.

Amparo penal directo 4311/35. R.C.F.. 27 de agosto de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Véanse:


Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Segunda Parte, Volumen 63, página 36, tesis de rubro "ROBO, PARTICIPACION EN EL, Y NO ENCUBRIMIENTO.".


Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, página 539, segunda tesis relacionada con la jurisprudencia 242, de rubro "ROBO, PARTICIPACION EN EL, Y NO ENCUBRIMIENTO.".

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