Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro311477
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

El depositario judicial no es poseedor en derecho, puesto que posee a nombre de otro, es decir, del que resulte vencedor en la contienda, en la cual tiene ese carácter; por consiguiente, cualquier acto que tienda a privarlo de la tenencia de la cosa depositada, no le infiere un perjuicio jurídico, ya que el depositario está nombrado por el actor, o, en su caso, por el J., bajo su responsabilidad y con la facultad de removerlo libremente, y como el juicio de amparo sólo puede promoverse y seguirse en los términos del artículo 3o. de la ley reglamentaria del amparo, es evidente que al depositario judicial no se le causa perjuicio alguno con que una autoridad del orden penal, mande asegurar los objetos embargados, y debe negársele el amparo.

Amparo penal en revisión 259/36. G.O.J.. 10 de julio de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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