Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro311453
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Conforme al artículo 385, fracción I, del Código Penal, vigente en el Distrito Federal, se aplicará la pena de tres meses a dos años de prisión y multa de cincuenta a quinientos pesos, al que de propia autoridad y haciendo violencia física o moral a las personas, o furtivamente, o empleando amenaza o engaño, ocupa un inmueble ajeno, o haga uso de el, o de un derecho real que no le pertenece. Ahora bien, si al ejecutarse la sentencia dictada en un interdicto de recuperar la posesión, ésta se lleva a cabo sin que se hubiese citado a quien tenía la posesión, material del inmueble, y no se hizo notificación alguna a los colindantes, esa posesión no puede considerarse más que como virtual, y no puede decirse que con ella se privó materialmente de la posesión a quien la tenía. En consecuencia, al continuar en la posesión, no puede afirmarse que lo hubiera hecho haciendo violencia física o moral a las personas, o furtivamente o empleando amenazas o engaño, y no está comprobada la existencia del delito de despojo, en los términos del artículo que antes se citó; y la sentencia que resuelva lo contrario, es violatoria de garantías.

Amparo penal directo 2166/34. P.M. y coagraviado. 2 de diciembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.



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