Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro311431
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Si el acusado admite haber recibido de otra persona una cantidad de dinero, en calidad de mutuo, y en el documento firmado por el quejoso, se hace constar que la operación celebrada fue la de depósito confidencial, y existe una serie de detalles que dejan ver que la intención de las partes, no fue realizar un contrato de esa naturaleza, sino uno de mutuo, ya que un acto de esa índole responde siempre a la finalidad de poner la cosa depositada en seguro, libre de cualquier accidente que pudiera originar su perdida o menoscabo y que tiene como base la confianza que a uno de los contratantes le merece el presunto depositario, y de todas las constancias de autos no aparece un solo detalle que revele la existencia de ese motivo personal que liga a los contratantes, en el depósito de carácter voluntario, sino, antes bien, todo hace creer que el conocimiento mutuo de aquéllos, data únicamente de la fecha de la operación, y la adopción de un convenio de depósito confidencial, obedeció al deseo del prestamista, de asegurar su dinero por medios que, a su modo de ver, le serían garantizados por los tribunales penales y, además, en el documento expresa el deudor que recibió el dinero a su entera satisfacción y de todo ello se desprende la voluntad real con que los contratantes quisieron obligarse y el propósito de la prestamista para asegurar en caso de incumplimiento, todos los medios legales a su alcance; tanto mas, si aparecen un escrito de dos personas en el cual dicen haber comunicado al acreedor, la promesa del deudor, de entregar la cantidad debida, sin pretexto alguno, en determinada fecha; lo cual resulta inexplicable, dadas las características del contrato de depósito, en el cual el depositario está obligado a restituirlo cuando le fuere exigido, con todos sus frutos y accesiones, a pesar de que al celebrarse el contrato se haya fijado plazo, y este no hubiere llegado, conforme al artículo 2329 del Código Civil del Estado de Puebla. De todo lo anteriormente expuesto, es posible concluir que el contrato celebrado fue el de mutuo; tesis que está de acuerdo con la contenida en el artículo 2405 de aquel código y que se formula en el sentido de que el contrato llamado depósito irregular, no se rige por las disposiciones relativas al depósito, sino por las que arreglan el mutuo con interés, cuando el dinero no se impone sobre bienes inmuebles. En consecuencia, es violatorio de los artículos 14 y 16 constitucionales, el auto de formal prisión que se dicte en contra del quejoso en las condiciones dichas, por el delito de abuso de confianza consistente en no haber devuelto la cantidad que recibió.

Amparo penal en revisión 1183/33. P.M.D.. 18 de noviembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: H.L.S.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR