Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro311349
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

De los términos en que están concebidos los artículos 293 del Código Penal, vigente en el Distrito Federal, que impone al responsable del delito de lesiones que pongan en peligro la vida, de tres a seis años de prisión, y 297, que estatuye que si las lesiones son inferidas en riña, se impondrá al provocado hasta la mitad de esa pena, se deduce que en la aplicación de las penas a los responsables del delito de lesiones, inferidas en riña, la ley fija únicamente el máximo de la pena, quedando un mínimo determinado por la regla general del artículo 25 del propio código, que es de tres días, y el máximo de la sanción corporal es de tres años; y dentro de esos extremos, la autoridad debe razonar, tomando en consideración las circunstancias que concurren en el delito y las peculiares del delincuente, a que se refieren los artículos 51 y 52 del citado cuerpo de leyes; sin que deba formarse el término medio con la semisuma de los extremos señalados en el artículo 293 y de allí partir, agravando o reduciendo la pena, según que concurran circunstancias favorables o desfavorables para el reo.

Amparo penal directo 4000/36. R.B.N.. 6 de octubre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.



VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR