Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro311293
MateriaComún
EmisorPrimera Sala

Conforme a los artículos 37, 84, 85 y 87 de la Ley de Amparo, los Jueces de Distrito ante quienes se interponga el recurso de revisión, solamente están facultados para desechar el recurso de revisión, cuando, interpuesto por su conducto, falten las copias respectivas, y requerido el recurrente para que las presente, no lo verifique; pero ninguno de esos preceptos legales los autoriza para desechar por extemporáneo el recurso, pues tal facultad corresponde al presidente de la Suprema Corte de Justicia, de acuerdo con el artículo 89 de la citada ley, en relación con la fracción VII del artículo 13 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Queja 59/37. Juez Segundo de Distrito en el estado de Tamaulipas. 16 de marzo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: D.G.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR