Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro310857
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Para la verificación de este delito se requiere la existencia de una banda de tres o más personas, organizada para delinquir; esto es, sometida a un régimen determinado de funcionamiento y formada con dicho objeto. Sin este fin deliberado, propuesto de antemano por los integrantes de la asociación, no puede afirmarse que esta sea delictuosa. El hecho de que las personas que aparecen responsables de un delito, hayan obrado en complicidad, no implica aquel propósito previo de reunirse para cometer delitos, pues de ser así, en todos los casos de complicidad habría que castigar también a los reos, por asociación delictuosa. En consecuencia, el delito no existe, si el acusado, en unión de otras personas, por medio de acuerdos supuestos y autorizados con firmas no auténticas, del subsecretario de Guerra y M., relativos, unos a ministraciones de pagas de marcha y favor de beneficiarios que no formaban parte del escalafón del Ejército Nacional, y, otros, a movimientos de personal dependiente de dicha secretaría, obtienen libramientos de pago por conceptos de pagas de marcha y de pasajes, en provecho suyo o de otras personas.

Amparo penal en revisión 1573/37. V.T.C.. 3 de agosto de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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