Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro310653
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

El artículo 16 constitucional, en su parte final, autoriza a la autoridad administrativa para practicar visitas domiciliarias, únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía y exigir la inspección de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales; pero las autoridades que tal hacen deben sujetarse en esos casos a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas, o, lo que es lo mismo, no les está permitido introducirse a una casa habitación, sin cumplir con las disposiciones relativas, y dando previamente aviso al jefe de la casa, pues, en caso contrario, perdería el hogar su respetabilidad y su carácter inviolable, trayendo esa práctica resultados funestos; y si el agente de la autoridad se introduce a una casa habitación sin aviso al jefe de la misma, comete el delito de allanamiento de morada, previsto por el artículo 260 del Código Penal vigente en el Estado de Zacatecas. No es obstáculo para ello, que el acusado alegue que se introdujo justificadamente a la casa, haciendo uso de la facultad que le confieren los artículos 510 y 511 del Código Sanitario Federal, en virtud de que sabía que su ocupante se dedicaba a la prostitución, ya que dichos preceptos legales no tienen aplicación, pues establecen que los funcionarios o agentes del ramo de salubridad, pueden penetrar a todos los edificios, establecimientos mercantiles, y, en general, a todos los lugares a que se hace referencia en ese código y sus reglamentos, para el cumplimiento de sus respectivos encargos oficiales, par lo cual estarán provistos de credencial especial, expedida por el departamento; y que los funcionarios que de él dependan harán uso de los medios que sean necesarios, incluyendo el auxilio de fuerza pública, para hacer que se cumplan las disposiciones de dicho código y sus reglamentos, así como las determinaciones que de ello se derivan; y conforme al propio precepto legal, los agentes de Salubridad no están facultados para introducirse de improviso, sin la venia respectiva y sin acatar las disposiciones reglamentarias relativas, a una casa habitación que constituye un hogar.

Amparo penal directo 4643/37. G.T.R.. 7 de octubre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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