Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro310641
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

La omisión del careo entre el acusado y el ofendido, no amerita la concesión del amparo, porque la fracción IV del artículo 20 constitucional no prevé que debe carearse al acusado con el acusador y se concreta a establecer que el primero será careado con los testigos que depongan en su contra.

Amparo penal directo 5992/37. C.F.A.. 31 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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