Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))
Número de registro | 310611 |
Materia | Penal |
Emisor | Primera Sala |
La Suprema Corte ha establecido como jurisprudencia, que la demanda de amparo es indivisible, tanto para admitirla como para rechazarla. Ahora bien, si el acusador o denunciante de un hecho delictuoso, o la parte civil constituída dentro de un proceso, ocurren en amparo directo contra el fallo de un tribunal de segunda instancia del Distrito Federal, que absolvió a los acusados, la demanda es improcedente, puesto que conforme al artículo 21 constitucional, el ejercicio de la acción penal corresponde únicamente al Ministerio Público y en ningún caso a los particulares; y si en la misma demanda se reclama del Congreso de la Unión, el haber dictado el artículo 10 de la Ley Orgánica de los artículos 103 y 107 constitucionales y el decreto de 2 de enero de 1931 que concedió al Ejecutivo Federal facultados para reformar y expedir el Código Penal para el Distrito Territorios Federales; y el c. presidente de la República que reclama haber expedido varios artículos del citado Código Penal, se trata de actos accesorios al que se reclama principalmente, que es la resolución judicial de que antes se habló y también la demanda es improcedente; más suponiendo que aquéllos actos fuesen independientes del principal, también el amparo sería improcedente, de acuerdo con el artículo 73, fracción V, de la Ley de Amparo, porque tienen el carácter de leyes y su sola expedición no entraña violación de garantías, sino que necesita un acto posterior de autoridad, que en el caso lo fue el fallo de la sala sentenciadora. A mayor abundamiento, la improcedencia de la demanda se deriva del artículo 10 de la Ley de Amparo, relacionado con los 73, fracción V y 74; no siendo el primero de dichos preceptos anticonstitucional, pues no hay razón para admitirlo así, ya que los derechos que establecen los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal, requieren, que una ley reglamentaria precise su alcance.
Amparo penal directo 5058/36. T.A.L.. 9 de marzo de 1938. Mayoría de tres votos. Ausente: R.A.. Disidente: R.C.. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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